Almacenamiento

Nuevas Disposiciones de Almacenamiento de Energía 2026: Lo que Tu Empresa Debe Considerar Antes de Invertir

En pocas palabras

El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional. Entran en vigor de inmediato y dejan sin efecto el acuerdo previo A/113/2024.

Para los Directores de Operaciones, CFOs y responsables de energía de empresas comerciales e industriales, estas reglas definen cómo, cuándo y bajo qué condiciones pueden integrar baterías (BESS) a sus instalaciones: ya sea sumando almacenamiento a un sistema solar existente, incluyéndolo desde el diseño de un nuevo proyecto, o instalándolo de forma independiente en su Centro de Carga. Aquí te resumimos lo esencial.



¿A quién le aplica?

Si tu empresa se encuentra en cualquiera de estos escenarios, estas disposiciones te impactan directamente:

  • Ya tienes un sistema fotovoltaico en operación y consideras agregarle almacenamiento.
  • Estás diseñando un nuevo proyecto solar bajo Autoconsumo o Generación Distribuida.
  • Quieres instalar almacenamiento de forma independiente en tu Centro de Carga (sin generación solar asociada).
  • Operas bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes.
  • Tu Centro de Carga demanda potencia crítica y buscas respaldo operativo o reducción de demanda máxima.


Los 7 puntos más importantes para tu empresa

1. No necesitas un permiso nuevo de almacenamiento

Si el BESS se instala como parte de tu instalación de Autoconsumo, de tu Centro de Carga o de tu Central Eléctrica, no requiere un permiso de almacenamiento separado de la CNE. Se considera parte integral de tus instalaciones y equipos.

Importante:

Esto aplica únicamente si el BESS está asociado a tu Centro de Carga o a tu Central Eléctrica, compartiendo el mismo Punto de Conexión o Punto de Interconexión. Los SAEE “no asociados” —proyectos independientes que comercializan almacenamiento directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista— sí requieren permiso específico de almacenamiento otorgado por la CNE.


2. La capacidad del BESS NO se suma a tu permiso de generación

Este es uno de los puntos más relevantes para clientes con permiso vigente:

  • Si tu permiso de generación ampara, por ejemplo, 5 MW de capacidad solar, puedes integrar un BESS sin que la Potencia del SAEE se adicione a la Capacidad Instalada declarada en el permiso.
  • Esto significa que agregar almacenamiento no desencadena una modificación mayor por incremento de capacidad ante la CNE.
  • Tu permiso sigue siendo de 5 MW —sean 5 MW solo de solar o 5 MW de solar más el BESS que decidas integrar como parte de tus instalaciones y equipos.


3. Si ya tienes instalación, es una “Modificación Técnica”

Integrar un BESS a un sistema fotovoltaico o Centro de Carga ya operando requiere notificar al CENACE y, en muchos casos, realizar nuevos estudios:

  • Estudio Rápido: El CENACE determina si basta con actualizar el contrato o si se requieren estudios adicionales.
  • Estudio de Impacto y de Instalaciones: Pueden ser necesarios dependiendo del tamaño y tipo de proyecto.
  • En nuevos proyectos, se requiere el paquete completo: Estudio Indicativo + Impacto + Instalaciones.

4. ¿Puedes inyectar la energía del BESS a la red? Depende

Este es un punto crítico que suele confundir. Las reglas son claras:

  • Autoconsumo sin venta de excedentes: El BESS NO puede inyectar energía a la RNT ni a las RGD. La energía almacenada es exclusivamente para cubrir tus Necesidades Propias.
  • Autoconsumo con venta de excedentes: El BESS SÍ puede inyectar energía, siempre que la Central tenga capacidad mayor a la demanda del Centro de Consumo y que el BESS se cargue solo con energía de la propia Central (no desde la red).
  • Centros de Carga con BESS: La energía almacenada NO puede venderse ni inyectarse, solo usarse en sitio.


5. Obligación de respaldo propio para fuentes variables

Si tu empresa opera bajo Autoconsumo interconectado con venta de excedentes con una fuente variable (solar o eólica), el artículo 59 del RLSE y estas disposiciones te obligan a cumplir con el criterio de respaldo propio. Tienes tres opciones:

  • Integrar un BESS propio dimensionado según el Análisis de Variabilidad del CENACE.
  • Contratar respaldo con CFE, conforme al modelo de contrato definido por la autoridad.
  • Contratar respaldo con un tercero (Almacenadora, Generadora o Suministradora de Servicios Calificados que represente Centrales Firmes despachables).

El CENACE es quien determina el dimensionamiento requerido mediante Estudios de Interconexión.

6. Normativa técnica obligatoria

Todo BESS integrado al SEN debe cumplir con un conjunto mínimo de normas. No hay atajos:

  • NOM-001-SEDE-2012 (Instalaciones Eléctricas – utilización).
  • Código de Red (DACG publicadas el 31 de diciembre de 2021).
  • IEC 62619 (seguridad de baterías de litio industriales).
  • IEC 62933-5-1 y 5-2 (seguridad de sistemas de almacenamiento integrados a red).
  • UL 1973 y UL 9540 (normas extranjeras aplicables en tanto no se emita NOM específica).
  • Tecnología “grid forming” obligatoria para BESS con electrónica de potencia que inyecten a la red.

7. Ventajas operativas concretas

Los BESS en la modalidad de Centros de Carga abren oportunidades tangibles:

  • Reducción de demanda máxima (peak shaving) para bajar cargos por capacidad.
  • Participación en Demanda Controlable y ofertas de Productos Asociados.
  • Respaldo ante contingencias y mayor continuidad operativa.
  • Autoconsumo de excedentes solares que hoy se exportan sin compensación óptima.


Línea de tiempo: qué viene ahora

  • 17 de abril de 2026: Las disposiciones entran en vigor.
  • Próximos 30 días naturales: La CNE publica formatos para solicitud de permisos de almacenamiento y generación con SAEE.
  • Próximos 90 días naturales: El CENACE publica la metodología oficial del Análisis de Variabilidad.
  • Transición: Mientras se actualizan las Reglas del Mercado y el Manual de Interconexión, los BESS se tratan como Centros de Carga (al retirar energía) o Centrales Eléctricas (al inyectar), según corresponda.

¿Qué significa esto para tu proyecto?

Si tu empresa ya tiene sistema fotovoltaico en Autoconsumo, el momento para evaluar almacenamiento es ahora. Las tres preguntas que tu equipo debe responder:

  • ¿Qué problema resolvería el BESS? ¿Reducción de demanda máxima, respaldo operativo, gestión de excedentes, arbitraje tarifario?
  • ¿Cómo afectará mi contrato de interconexión actual? Requiere análisis técnico previo a cualquier inversión.
  • ¿El retorno financiero justifica la inversión? Depende del perfil de carga, tarifa eléctrica y régimen del permiso.


Cómo te acompaña Energías Limpias de México

En ELM somos integradores de soluciones energéticas industriales y comerciales. Ya sea que quieras sumar almacenamiento a un sistema fotovoltaico existente, diseñar desde cero un proyecto solar + almacenamiento, o instalar un BESS de forma independiente en tu Centro de Carga, nuestro equipo te ofrece:

  • Diagnóstico técnico-regulatorio de tu instalación actual bajo el nuevo marco.
  • Dimensionamiento y modelado financiero del BESS según tu perfil de carga, tarifa eléctrica y objetivo operativo.
  • Gestión integral ante CENACE y CNE para estudios, modificaciones técnicas y actualizaciones de permiso.
  • Integración llave en mano del sistema fotovoltaico, del almacenamiento o de ambos, bajo una sola responsabilidad contractual.

El almacenamiento ya no es una promesa futura. Con estas disposiciones, México tiene por primera vez un marco regulatorio claro y operativo. Si tu empresa está lista para evaluarlo con seriedad, hablemos.


Este artículo resume las disposiciones publicadas por la Comisión Nacional de Energía el 16 de abril de 2026. Para análisis específico de tu caso, contacta al equipo técnico de Energías Limpias de México.