Muchas empresas instalan paneles. Muy pocas garantizan por contrato el ahorro y el performance.
El mercado de energía solar en México ha crecido significativamente en los últimos años. Hay cada vez más opciones de proveedores y las cotizaciones llegan fácilmente. Pero hay una diferencia fundamental entre instalar paneles solares y entregar un sistema confiable que produzca los resultados prometidos durante 30 años.
En Energías Limpias de México, garantizamos por contrato el ahorro y el performance de cada sistema que instalamos. No es una promesa verbal ni un estimado optimista: es un compromiso contractual medible.
Especialización exclusiva en solar C&I
No hacemos proyectos residenciales. No vendemos equipos sueltos. No diversificamos en servicios que no dominamos. Solo diseñamos e instalamos sistemas fotovoltaicos para el sector comercial e industrial, con proyectos que típicamente van de 200 a más de 900 kWp.
Cada proyecto es llave en mano: consultoría, diseño, instalación, interconexión y monitoreo continuo. Un solo punto de contacto y un solo responsable de principio a fin.
Ecosistema de aliados para lo que no es nuestro core
Para esquemas de PPA sin inversión, trabajamos con un aliado especialista en contratos de compra de energía. Para financiamiento, tenemos relaciones con financieras especializadas en proyectos de energía.
No intentamos hacer todo: nos aliamos con los mejores en cada disciplina. El resultado es que tu empresa habla con un solo interlocutor — ELM — y recibe una solución integral.
Garantías reales, no palabras
Garantizamos la generación de energía que proyectamos en el diseño. Si el sistema no produce lo que prometimos, hacemos válida la garantía.
Durante la construcción, entregamos reportes semanales de avance de obra. En la posventa, reportes mensuales del performance del sistema: generación real vs. proyectada, disponibilidad, alertas y acciones correctivas.
Nuestro servicio de O&M incluye tiempos de respuesta comprometidos por contrato, con penalizaciones si no los cumplimos. No son palabras: son compromisos medibles con consecuencias reales.
Si tu empresa está lista para tomar control de su energía, habla con quien respalda cada promesa con garantías. La primera consulta es sin costo.
“No tenemos presupuesto para solar.” Es la objeción más común — y la más fácil de resolver.
La percepción de que instalar un sistema fotovoltaico requiere una inversión inicial importante es el principal freno para muchas empresas industriales. Y es comprensible: un sistema de varios cientos de kWp representa un desembolso significativo.
Pero la realidad es que hoy existen múltiples esquemas de financiamiento diseñados específicamente para que la falta de capital no sea un obstáculo. En todos los casos, el sistema se paga con el ahorro que genera.
PPA: Cero inversión, ahorro desde el día uno
Un PPA (Power Purchase Agreement) es el esquema de menor riesgo para la empresa. Un aliado especialista instala el sistema fotovoltaico en tu propiedad sin que inviertas un solo peso. A cambio, firmas un contrato de compra de energía a un precio fijo por kWh que es entre 10% y 20% menor que tu tarifa actual.
El sistema se instala en tu techo o terreno, tú consumes la energía que genera, y pagas menos de lo que pagabas antes. Sin inversión inicial, sin riesgo financiero, con ahorro inmediato.
BOOT: El activo termina siendo tuyo
BOOT significa Build, Own, Operate & Transfer. En este esquema, ELM construye y opera el sistema. Tú pagas con tu ahorro energético durante el plazo del contrato.
La diferencia clave con el PPA es que al final del plazo contractual, el activo se transfiere a tu empresa. Eso significa que después del período de pago, la energía que genera el sistema es prácticamente gratis. Es un camino para adquirir el activo sin el desembolso inicial.
Financiamiento con entidades especializadas
Para empresas que prefieren ser dueñas del activo desde el inicio pero necesitan financiamiento, trabajamos con financieras especializadas en proyectos de energía. Los plazos están alineados con el ahorro que genera el sistema, de modo que las mensualidades son menores a lo que hoy pagas de electricidad.
En términos prácticos, el sistema se paga solo con el ahorro que produce.
No importa tu situación financiera: hay un camino para instalar solar. Te ayudamos a encontrar el que mejor funcione para tu empresa. ¿Agendamos?
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre PPA y BOOT? En un PPA, un tercero es dueño del sistema y tú solo pagas por la energía. En BOOT, el activo se transfiere a tu empresa al final del contrato.
¿Necesito garantía para acceder a financiamiento? Depende del esquema y la financiera. En muchos casos, el propio sistema solar sirve como garantía del crédito.
¿Cuál esquema me conviene más? Depende de tu situación financiera, tus objetivos fiscales y tu horizonte de inversión. En ELM te presentamos los números de cada escenario para que tomes la mejor decisión.
¿No sabes cuál esquema se adapta mejor a tu empresa? Descarga el comparador que usamos con nuestros clientes para elegir la estructura financiera correcta antes de tomar cualquier decisión.
Tu competencia ya genera su propia energía. ¿Cuánto tiempo más vas a esperar?
La pregunta ya no es si conviene instalar generación solar en una operación industrial. La pregunta es cuánto tiempo más va tu empresa a gastar dinero en costos energéticos que podrían ser una fracción de lo que pagas hoy.
Las empresas industriales en México que ya producen su propia electricidad no lo hicieron por moda ni por una campaña de sustentabilidad. Lo hicieron porque los números son contundentes.
El panorama: qué está ganando la industria que ya genera
Las empresas industriales que operan con generación solar propia están logrando tres cosas simultáneamente. Primero, fijan su costo energético a largo plazo, eliminando la exposición a incrementos tarifarios de entre 6% y 10% anual. Segundo, se protegen contra la volatilidad que ha caracterizado al sector eléctrico en México. Y tercero, liberan flujo de efectivo desde el segundo año de operación, flujo que puede reinvertirse en el negocio.
El camino regulatorio ya está listo
Para sistemas menores a 0.7 MW, la figura de Generación Distribuida permite operar sin permisos de generación. Para sistemas mayores a 0.7 MW, el Autoconsumo ofrece un camino con permiso simplificado para capacidades interconectadas menores a 20 MW.
El marco legal no es una barrera. Está diseñado para facilitar que las empresas generen su propia energía. La pregunta es si tu empresa está aprovechando esa oportunidad.
¿Qué hace diferente a Energías Limpias de México?
Nos especializamos exclusivamente en energía solar para el sector comercial e industrial. Es lo único que hacemos. Cada proyecto es llave en mano, con garantía de generación y ahorro. Y trabajamos con financieras especializadas y esquemas de cero inversión para que la falta de presupuesto nunca sea un obstáculo.
Una llamada de 20 minutos. Analizamos tu recibo. Te decimos cuánto puedes ahorrar con un esquema de cero inversión y cuál es el ROI si decides comprar el activo. Sin humo. Solo números.
¿Quieres llevar esto a una decisión interna? Descarga la guía que usamos con nuestros clientes para estructurar el caso de negocio frente a dirección y finanzas.
Sustentabilidad y rentabilidad: tu sistema solar entrega las dos cosas
Sí, instalar un sistema fotovoltaico es una decisión de sustentabilidad. Reduce la huella de carbono de tu operación y te posiciona frente a clientes e inversionistas que cada vez más exigen compromisos ambientales reales.
Pero las empresas que ya dieron ese paso descubrieron algo más: es también una de las inversiones más rentables que han hecho en infraestructura. Los números lo respaldan y los resultados son medibles desde el primer mes de operación.
Servicio llave en mano con garantía de generación
Un sistema de Energías Limpias de México incluye todo el ciclo del proyecto: consultoría energética, diseño de ingeniería, instalación, interconexión a la red y monitoreo continuo. Tu empresa no gestiona nada: nosotros llevamos el proyecto completo de principio a fin.
Pero lo que nos distingue va más allá del alcance del servicio. Respaldamos cada proyecto con una garantía de generación: la energía que proyectamos en el diseño es la que tu sistema va a producir. Si no se cumple, hacemos válida la garantía. Cero riesgo. Cero sorpresas.
Los números que respaldan la decisión
Hasta el 99% de optimización en el costo energético mensual, dependiendo del perfil de consumo y la tarifa.
Retorno de inversión en 1.5 a 3 años, con una vida útil del sistema superior a 30 años.
Deducibilidad al 100% del ISR en el ejercicio fiscal de la inversión.
Estos no son estimados teóricos: son los resultados que están logrando nuestros clientes en operación. Y los garantizamos.
Más allá del ahorro: posicionamiento ESG y ventaja competitiva
La reducción de huella de carbono no es solo una métrica ambiental: es un diferenciador de negocio. Cada vez más cadenas de suministro, inversionistas institucionales y grandes corporativos exigen que sus proveedores demuestren compromisos concretos con la sostenibilidad.
Un sistema solar no solo reduce tu factura eléctrica: te posiciona como una empresa que opera de manera responsable. El ahorro es solo el principio.
Iniciamos con un diagnóstico energético sin costo. Entendemos tu consumo, dimensionamos la solución y te mostramos el retorno esperado. El primer paso no te compromete a nada.
El 8 de mayo de 2026, SENER publicó en el DOF los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo (VUA). Si tu empresa evalúa un proyecto solar o cualquier figura de Autoconsumo entre 0.7 y 20 MW, este Acuerdo cambia tu calendario, tu análisis financiero y tu nivel de riesgo regulatorio.
¿Qué es la VUA?
Un módulo interinstitucional dentro de la Ventanilla Energía de SENER que centraliza, en un solo expediente compartido entre SENER, CNE, CENACE y CFE, todos los trámites necesarios para llevar un proyecto de Autoconsumo de la idea al inicio de operación comercial. Su promesa: atención prioritaria, expedita y simultánea.
¿A quién aplica?
A Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 MW y hasta 20 MW, en modalidad Autoconsumo Aislado o Interconectado, con o sin venta de Excedentes, y con posibilidad de incorporar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (BESS). Quien no se sujete a la VUA puede continuar por la Vía Ordinaria, perdiendo la atención prioritaria.
Plazos máximos vinculantes
Por primera vez, las autoridades se autoimponen plazos auditables:
Trámite
Autoridad
Plazo máximo
Resolución MISSE
SENER
20 días hábiles
Estudio Rápido
CENACE
10 días hábiles
Estudios para Autoconsumo
CENACE
30 días hábiles
Permiso de Autoconsumo
CNE
30 días hábiles
Contrato de Interconexión y Conexión
CFE
10 días hábiles
Contrato de Venta de Excedentes
CFE
10 días hábiles
Registro de Activos Físicos
CENACE
20 días hábiles
Pruebas de comportamiento
CENACE
60 días hábiles
Procesados de forma simultánea, esto permite cerrar la fase de autorizaciones en 3 a 5 meses calendario, frente a los 12 a 18 meses típicos de la Vía Ordinaria.
El procedimiento, en bloques
Solicitud de Estudios y Contrato de Interconexión vía Anexo A en la VUA (datos del solicitante, tecnología, georreferenciación KML/KMZ, diagrama unifilar, recibo de Suministro, programa de obras, acreditación del predio).
Pago y elaboración de Estudios por CENACE; entrega de resultados.
Carta de aceptación (Anexo B con Obras de Refuerzo o Anexo C sin Obras). Si aplican Obras de Refuerzo, Garantía Financiera dentro de 30 días hábiles.
MISSE ante SENER (no aplica para Autoconsumo Aislado de hasta 20 MW).
Permiso ante CNE vía OPE.
Contrato de Interconexión y Conexión con CFE.
Registro de Activos Físicos ante CENACE, vía Participante de Mercado en modalidad Generadora.
Contrato de Venta de Excedentes (opcional), con actualización del Registro de Autoconsumo al menos 3 meses antes del inicio de pruebas.
Pruebas de comportamiento y entrada en operación comercial.
La trampa del incumplimiento
Si el solicitante incumple cualquier plazo, o si una solicitud es desechada o resuelta en sentido negativo, el proyecto sale automáticamente de la VUA y debe continuar por Vía Ordinaria. La disciplina es bidireccional: las autoridades cumplen, pero el solicitante también. Las prevenciones se desahogan en plazos de 2 a 5 días hábiles, y las notificaciones surten efectos el mismo día. No hay margen para improvisar.
Transitorios: trámites en curso
Quienes tengan Estudios de Interconexión o solicitudes de permiso en proceso pueden desistirse y volver a presentar bajo la VUA. Quienes cuenten con resultados de estudios vigentes pueden solicitar revalidación con su número SICE. CFE tiene 30 días hábiles para inscribir en el Portal Único Ciudadano los trámites de servicio de ingeniería y Contrato de Venta de Excedentes.
Implicaciones para el sector C&I
Predictibilidad financiera. Por primera vez un CFO puede modelar fechas de entrada en operación con margen de error razonable.
Mejor acceso a financiamiento. La certidumbre regulatoria abre estructuras como PPA, leasing y deuda directa con tasas más competitivas.
Presión sobre los integradores. La VUA recompensa la disciplina operativa. Quien no calibre sus procesos al ritmo de plazos cortos verá sus proyectos quedarse atrás.
Preguntas frecuentes
¿Aplica a Generación Distribuida (menores a 0.7 MW)?
No. La GD tiene su propio régimen.
¿El Autoconsumo Aislado requiere MISSE?
No, hasta 20 MW está exento (artículo 54 del RLSE).
¿Puedo incluir BESS?
Sí. La VUA contempla expresamente Sistemas de Almacenamiento conforme a las Disposiciones publicadas el 16 de abril de 2026.
¿Y si CFE no tiene capacidad de interconexión?
Los Estudios determinan si se requieren Obras de Refuerzo. El solicitante puede ejecutarlas a su costa, presentando la Garantía Financiera prevista en el MIC.
¿Cuánto cuesta?
Los costos son los del Anexo l del MIC más derechos ante CNE y SENER y servicio de ingeniería de CFE. La VUA no introduce nuevos cobros, pero elimina costos de tiempos muertos.
Conclusión
La VUA marca un punto de inflexión: el calendario regulatorio se alinea por fin con el calendario operativo de un proyecto C&I real. Para una empresa que evalúa instalar Autoconsumo, posponer la decisión deja de tener justificación regulatoria.
En Energías Limpias de México hemos ajustado nuestros procesos al ritmo que exige la VUA. Si tu proyecto está entre 0.7 y 20 MW, conversemos sobre cómo aprovechar este nuevo régimen desde la primera reunión.
Cada año pagas más por la misma energía. ¿Tu presupuesto está preparado?
Las tarifas eléctricas industriales en México han mostrado incrementos sostenidos de entre 6% y 10% anual. Para una empresa industrial, eso significa que el costo de operar se encarece año con año sin que cambie nada en la producción, los equipos o la eficiencia de la planta.
El impacto es directo sobre los márgenes: el mismo producto cuesta más fabricar cada año simplemente porque la energía es más cara. Y no hay señales de que esta tendencia se revierta.
El problema real: márgenes que se comprimen sin que nadie lo note
Muchas empresas absorben los incrementos tarifarios como parte del costo de operar. El recibo sube, se paga, y se sigue adelante. Pero cuando se acumulan aumentos de 6% a 10% compuestos durante 5 o 10 años, el impacto en la rentabilidad es significativo.
La energía eléctrica es uno de los costos operativos más grandes para la industria en México. Y a diferencia de otros costos, como la mano de obra o los insumos, es uno sobre el que sí puedes tomar control de manera directa e inmediata.
Camino 1: Instala tu propio sistema solar y produce tu electricidad
El camino más directo es instalar un sistema fotovoltaico en tu techo o terreno y producir tu propia electricidad. Sin depender de terceros. Sin pagar a nadie por la energía que generas.
Con un sistema propio, tu costo energético se fija desde el día de la instalación. El retorno de inversión típico se ubica entre 1.5 y 3 años, y la inversión es deducible al 100% del ISR. Después del período de retorno, la energía es prácticamente gratis durante los más de 30 años de vida útil del sistema.
Es, sin exagerar, una de las inversiones en infraestructura con mejor retorno disponibles hoy para la industria en México.
Camino 2: PPA — ahorro inmediato sin poner un peso
Si la inversión inicial no es una opción en este momento, un PPA (Power Purchase Agreement) ofrece un camino alternativo igual de efectivo.
Con un PPA, un tercero instala el sistema en tu techo sin que inviertas nada. A cambio, pactas un precio fijo por kWh que es entre 10% y 20% menor que tu tarifa actual. Empiezas a ahorrar desde el primer mes, con certeza total sobre tu costo energético a largo plazo.
Ya sea que decidas invertir en tu propio sistema o contratar un PPA sin inversión, el resultado es el mismo: dejas de estar expuesto a los aumentos tarifarios que erosionan tu rentabilidad año con año.
En Energías Limpias de México analizamos tu consumo y te mostramos el ahorro en ambos escenarios — con inversión y sin inversión. El diagnóstico es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto aumentan las tarifas eléctricas industriales en México cada año? El promedio histórico se ubica entre 6% y 10% anual, dependiendo de la tarifa y la región.
¿Qué es un PPA? Un Power Purchase Agreement es un contrato donde un tercero instala un sistema solar en tu propiedad sin costo para ti. Tú solo pagas por la energía generada a un precio fijo, menor que tu tarifa actual.¿Cuánto tarda el retorno de inversión de un sistema solar propio? Típicamente entre 1.5 y 3 años, dependiendo del perfil de consumo, la tarifa y el dimensionamiento del sistema.
Para operaciones industriales que necesitan más de 0.7 MW, el Autoconsumo no tiene techo
Si tu empresa tiene un consumo eléctrico que requiere más de 0.7 MW de capacidad instalada, la figura de Generación Distribuida se queda corta. Pero eso no significa que no puedas generar tu propia electricidad. El Autoconsumo es la figura regulatoria diseñada exactamente para esto.
¿Qué es el Autoconsumo y cómo funciona?
El Autoconsumo permite a una empresa generar toda la electricidad que su operación necesite, sin un límite superior de capacidad. A diferencia de la Generación Distribuida, sí requiere un permiso de generación ante la CNE (antes CRE).
Sin embargo, si el sistema es interconectado a la red y su capacidad es menor a 20 MW, el trámite se clasifica como permiso simplificado. Esto significa procesos más cortos, menos requisitos y mayor certeza jurídica que un permiso completo.
¿Para quién es el Autoconsumo?
Esta figura está diseñada para operaciones industriales de alto consumo: plantas de manufactura con múltiples turnos, centros de distribución con cadenas de frío, operaciones con recibos eléctricos de seis cifras mensuales, y cualquier empresa cuyo consumo exceda lo que un sistema de 0.7 MW puede cubrir.
Si tu operación paga más de $100,000 pesos mensuales en electricidad, es muy probable que el Autoconsumo sea tu mejor camino hacia la independencia energética.
Ventaja financiera del Autoconsumo
Al igual que la Generación Distribuida, los sistemas de Autoconsumo son deducibles al 100% del ISR. El retorno de inversión típico se ubica entre 1.5 y 3 años, y el sistema protege a la empresa contra los incrementos tarifarios que históricamente oscilan entre 6% y 10% anual en México.
No es un gasto operativo: es una inversión en infraestructura que genera retornos financieros tangibles durante más de 30 años.
El trámite simplificado: qué esperar
Para sistemas interconectados menores a 20 MW, el permiso simplificado ante la CNE reduce significativamente los tiempos y la complejidad del proceso. En Energías Limpias de México, dimensionamos tu proyecto y te acompañamos en todo el trámite regulatorio para que tu equipo se enfoque en lo que mejor hace: operar tu negocio.
¿Tu recibo de luz supera las 6 cifras? En ELM diseñamos e instalamos sistemas de Autoconsumo para la industria. Dimensionamos tu proyecto y te acompañamos en todo el trámite. ¿Hablamos?
Preguntas frecuentes
¿Hay un límite de capacidad para el Autoconsumo? No. El Autoconsumo no tiene límite superior de capacidad. Puedes dimensionar tu sistema según las necesidades reales de tu operación.
¿El permiso simplificado es complicado? Es significativamente más ágil que un permiso completo. Aplica para sistemas interconectados menores a 20 MW y tiene requisitos reducidos.
¿Cuál es la diferencia entre Autoconsumo y Autogeneración? El término correcto en el marco regulatorio mexicano es Autoconsumo, no Autogeneración. Es importante usar la terminología correcta en cualquier trámite o comunicación formal.
México acaba de abrir una puerta más grande para la industria que genera su propia energía
El límite de Generación Distribuida en México pasó de 0.5 MW a 0.7 MW. Eso es un aumento del 40% en la capacidad que una empresa puede instalar sin necesidad de obtener permisos de generación ante la CNE (antes CRE).
Para la industria, esto significa que más operaciones pueden beneficiarse de un esquema regulatorio simple, rápido y sin burocracia.
¿Qué es la Generación Distribuida?
La Generación Distribuida es la figura regulatoria que permite a empresas generar electricidad con sistemas menores a 0.7 MW (antes 0.5 MW). Se rige por el Artículo 19 de la Ley de la Industria Eléctrica, y los sistemas que operan bajo esta figura son considerados Generadoras Exentas.
¿Qué significa ser Generadora Exenta? Que no necesitas un permiso de generación. No hay trámites complejos ante el regulador. Es el camino más directo para que una empresa empiece a producir su propia electricidad.
¿Qué cambió con el nuevo límite de 0.7 MW?
El aumento de 0.5 a 0.7 MW amplía significativamente el universo de empresas que pueden operar sin permisos. Con 0.7 MW de capacidad, un sistema fotovoltaico puede cubrir el consumo de naves industriales completas, plantas de manufactura medianas y centros de distribución.
Para las empresas que antes quedaban justo por encima del límite, esto cambia las reglas del juego: ahora pueden acceder a un esquema más ágil y con menores costos administrativos.
Beneficios concretos para tu empresa
Reducción de hasta el 99% en el costo energético mensual, dependiendo del perfil de consumo y el dimensionamiento del sistema.
Retorno de inversión en 1.5 a 3 años, con una vida útil del sistema superior a 30 años.
Deducibilidad al 100% del ISR en el ejercicio fiscal de la inversión, lo que mejora significativamente el flujo de efectivo.
Cero trámites de permiso ante la CNE: el proceso de interconexión es directo con el distribuidor.
¿Cómo saber si tu empresa califica?
Si tu consumo eléctrico puede ser cubierto con un sistema de hasta 0.7 MW (aproximadamente 700 kWp), tu empresa puede operar bajo Generación Distribuida. El primer paso es un diagnóstico energético que evalúe tu perfil de consumo, la superficie disponible para paneles y el dimensionamiento óptimo del sistema.
En Energías Limpias de México realizamos el diagnóstico energético sin costo. Evalúa tu consumo y descubre cuánto puedes ahorrar. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso para instalar un sistema de Generación Distribuida? No. Los sistemas menores a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso de generación ante la CNE.
¿Cuál es la diferencia entre Generación Distribuida y Autoconsumo? La Generación Distribuida aplica a sistemas menores a 0.7 MW sin permisos. El Autoconsumo aplica a sistemas mayores a 0.7 MW y sí requiere permiso, aunque si es interconectado y menor a 20 MW, el trámite es simplificado.
¿Puedo deducir la inversión fiscalmente? Sí. Los sistemas fotovoltaicos son deducibles al 100% del ISR en el ejercicio fiscal de la inversión.
Marco de cumplimiento aplicable a centrales eléctricas de autoconsumo de 0.7 MW o mayores, conforme a la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas emitidas por la Comisión Nacional de Energía.
Las empresas comerciales e industriales que operan o proyectan operar una central solar fotovoltaica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada al consumo propio en sitio se encuentran sujetas a la figura de Autoconsumo establecida en la Ley del Sector Eléctrico (LSE), publicada el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicho marco normativo se complementa con las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025 en el DOF.
En marzo de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó la Guía de Obligaciones Sujetas a Verificación, Supervisión y Vigilancia del Sector Eléctrico, documento que consolida en un solo instrumento las obligaciones reportables por los permisionarios, sus plazos de cumplimiento y su fundamento legal.
El presente artículo sintetiza las obligaciones específicas aplicables al permiso de Autoconsumo, el calendario de cumplimiento asociado y las consideraciones operativas que han resultado relevantes en proyectos comerciales e industriales. Su propósito es servir como instrumento de referencia para la auditoría interna de cumplimiento y la planeación regulatoria del proyecto.
Resumen ejecutivo
El Autoconsumo aplica a Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinadas al consumo propio en sitio del titular del permiso.
Puede ejecutarse en modalidad aislada o interconectada a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.
Comprende seis obligaciones principales: pago anual de supervisión, registro de Usuarias de Autoconsumo, informes estadísticos mensuales, avisos de obra, avance del programa de obras y aviso de inicio de operación eléctrica.
El incumplimiento se sanciona conforme al Artículo 184 de la LSE, considerando la gravedad de la falta.
Definición del Autoconsumo eléctrico bajo la LSE
El Capítulo III de la Ley del Sector Eléctrico define el Autoconsumo como la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW destinada a satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación vigente.
Dos precisiones resultan relevantes para la evaluación regulatoria inicial del proyecto:
Consumo en sitio. El permiso de Autoconsumo no habilita la venta de energía a terceros. La producción debe destinarse a las necesidades propias del titular y, en su caso, de las Usuarias de Autoconsumo formalmente registradas dentro del grupo.
Umbral de 0.7 MW. Por debajo de esta capacidad, la central se considera Generadora Exenta y no requiere permiso ante la CNE. Asimismo, las centrales destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o durante interrupciones del suministro eléctrico permanecen exentas, con independencia de su capacidad instalada.
Autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado
La LSE contempla dos modalidades operativas que determinan los requisitos técnicos y las pruebas aplicables con anterioridad al inicio de operación:
Aislado. La producción de la central se destina exclusivamente al consumo propio en sitio, sin conexión a la red. Modalidad frecuente en operaciones mineras remotas, instalaciones industriales fuera del alcance de la RNT y otros emplazamientos aislados.
Interconectado. La central se conecta a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), aun cuando la energía generada se destine íntegramente al consumo propio. Constituye la modalidad predominante en proyectos comerciales e industriales en zonas urbanas.
La modalidad interconectada incorpora requisitos adicionales de pruebas de comportamiento, manifestaciones ante el CENACE y cumplimiento del Código de Red, los cuales deben integrarse desde la fase de ingeniería básica.
Las seis obligaciones generales del permisionario de Autoconsumo
La Unidad de Verificación de la CNE agrupa las obligaciones aplicables al permiso de Autoconsumo en seis categorías. La siguiente tabla consolida el calendario de cumplimiento que debe incorporarse al sistema de gestión del permisionario desde el otorgamiento del título:
Obligación
Periodicidad
Fundamento legal
Pago de supervisión
Anual. Pago antes del 31 de enero; comprobante a más tardar el 15 de febrero.
Arts. 4 y 56 LFD; Art. 27 LCNE
Registro de Usuarias de Autoconsumo
Inicial: 3 meses antes de pruebas de comportamiento. Anual: primer trimestre de cada año. Ocasional: ante cualquier modificación.
Art. 52 RLSE; Título de permiso; DACG de Autoconsumo (Anexo 2)
Informes estadísticos de operación eléctrica
Mensual. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes.
Art. 177 LSE; Arts. 7 y 8 LCNE
Aviso de inicio y terminación de obras
Por evento. Conforme al programa de obras del Título de permiso.
Título de permiso, Obligaciones Generales
Avance del programa de obras
Por evento. Cuando el Título de permiso lo indique, con evidencia documental.
Título de permiso, Obligaciones Generales
Aviso de inicio de operación eléctrica
Único. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operación (normal o comercial).
El pago de derechos por concepto de supervisión presenta la fecha más estricta del calendario regulatorio: debe efectuarse antes del 31 de enero de cada ejercicio y el comprobante debe presentarse ante la CNE a más tardar el 15 de febrero.
El procedimiento operativo comprende las siguientes etapas:
Generación de la hoja de ayuda en el sistema e5cinco (https://ecinco.cne.gob.mx/) con los datos del permisionario y el número de permiso.
Realización del pago en la institución bancaria seleccionada, verificando que el número de guía, el monto y la razón social aparezcan correctamente en el comprobante.
Presentación de la hoja de ayuda y el comprobante bancario mediante el formulario electrónico de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) o en la Oficialía de Partes física de la Comisión.
El comprobante de pago bancario debe contener cinco datos mínimos verificables:
Dato requerido
Relevancia en el proceso
Razón social
Debe coincidir exactamente con la denominación del permisionario ante la CNE.
RFC
Requisito obligatorio para la emisión del CFDI correspondiente al pago.
Número de permiso
Identifica el permiso de autoconsumo al que se imputa el pago.
Cadena de dependencia
Cadena alfanumérica que vincula el pago con la CNE en el sistema e5cinco.
Importe
Monto establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal correspondiente.
Fundamento legal: Artículos 4 y 56 de la Ley Federal de Derechos; Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
2. Registro actualizado de Usuarias de Autoconsumo
Esta obligación es específica de la modalidad de Autoconsumo y contempla tres momentos de reporte que deben integrarse al plan de trabajo del proyecto:
Inicial. Tres meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica. Este plazo permite a la CNE revisar la composición del grupo de autoconsumo con anterioridad a la energización.
Anual. Durante el primer trimestre de cada año. La actualización anual resulta obligatoria aun cuando no se hayan presentado modificaciones en el registro.
Ocasional. En cualquier momento en que se presente una modificación al registro de Usuarias de Autoconsumo, ya sea por alta, baja o cambio de razón social.
El formato aplicable corresponde al Anexo 2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. La lista debe contener, como mínimo, la razón social de cada Usuaria Final que conforma la red particular de autoconsumo.
Fundamento legal: Artículo 52, párrafo segundo del RLSE; Título de permiso; DACG aplicables a Autoconsumo.
3. Informes estadísticos mensuales de operación eléctrica
A partir del inicio de operación de la Central Eléctrica, el permisionario debe reportar mensualmente a la CNE la cantidad de energía eléctrica generada y el consumo del energético primario utilizado en su producción. En proyectos fotovoltaicos, el energético primario corresponde a la irradiancia solar, por lo que el reporte se centra en la producción neta de la instalación.
El plazo máximo es de 10 días hábiles siguientes al cierre del periodo reportado, mediante el formulario electrónico disponible en la OPE de la Comisión. El incumplimiento reiterado de este plazo constituye uno de los detonantes más frecuentes de procesos de verificación por parte de la CNE.
Fundamento legal: Artículo 177 de la LSE; Artículos 7, fracción VI y 8, fracción IV de la LCNE.
4. Aviso de inicio y terminación de obras
El Título de permiso incorpora un programa de obras al que el permisionario queda vinculado. Las fechas de inicio y terminación de cada etapa deben comunicarse a la CNE por evento, es decir, en el momento en que estas ocurran, sin periodicidad fija.
Se recomienda integrar esta obligación al cronograma del proyecto desde la fase de ingeniería de detalle y designar a un responsable dentro del equipo de administración de proyectos encargado de generar y remitir los avisos a través de la OPE de forma simultánea al registro del hito en el control interno.
5. Avance de cada etapa del programa de obras
Cuando el Título de permiso así lo establezca, el permisionario deberá entregar un informe respecto al avance de cada etapa del programa de obras, acompañado de la respectiva evidencia documental. Dicha evidencia puede comprender fotografías fechadas, actas parciales, reportes de pruebas y entregables de ingeniería.
La buena práctica consiste en estandarizar un formato interno de informe de avance susceptible de ser adjuntado directamente en la OPE sin retrabajo, que documente: porcentaje de avance físico, porcentaje de avance financiero, desviaciones respecto al programa original y medidas correctivas implementadas.
6. Aviso de inicio de operación eléctrica
Constituye el aviso único de mayor visibilidad dentro del ciclo de vida del permiso. Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operación, ya sea normal o comercial.
El aviso debe contener los siguientes elementos:
Información relativa a la fecha de puesta en servicio de la Central Eléctrica.
Documento emitido por el CENACE en el que se indique el inicio de operación comercial, adjunto como anexo.
En proyectos no diseñados para interconexión (autoconsumo aislado), evidencia alternativa de la entrada en operación, por ejemplo el acta de energización y la prueba de carga correspondiente.
Fundamento legal: Numeral 15.1.1, inciso (C) del MICECCC; Artículo 152, fracción III, inciso a) de la LSE; Artículos 7 y 8 de la LCNE.
Régimen sancionatorio: Artículo 184 de la LSE
Los incumplimientos a las obligaciones de la modalidad de Autoconsumo son sancionados considerando la gravedad de la falta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 184 de la Ley del Sector Eléctrico.
En la práctica regulatoria, la CNE gradúa las sanciones en función de tres variables principales: la reincidencia, el impacto sobre el Sistema Eléctrico Nacional y la intencionalidad. Las faltas administrativas por retrasos en la presentación de reportes tienden a resolverse mediante multas y medidas correctivas, en tanto que los incumplimientos sustantivos —como operar sin aviso de inicio o fuera de los términos del permiso— pueden escalar hasta la revocación del título.
El impacto del incumplimiento trasciende la sanción económica: compromete la bancabilidad de los proyectos subsecuentes del permisionario, deteriora la relación con las instituciones financieras acreditantes y genera exposición reputacional frente al área de sustentabilidad del usuario final.
Calendario operativo anual de cumplimiento
Las obligaciones descritas pueden traducirse en un calendario operativo susceptible de incorporarse al sistema de gestión del permisionario. ELM recomienda la siguiente secuencia como marco mínimo de control:
Enero. Ejecución del pago anual de supervisión antes del día 31 y agenda de presentación del comprobante en la OPE antes del 15 de febrero.
Primer trimestre. Actualización del registro de Usuarias de Autoconsumo mediante el formato del Anexo 2 de las DACG, aun en ausencia de modificaciones.
Mensual, a lo largo del ejercicio. Carga del informe estadístico de operación eléctrica del mes anterior dentro de los primeros 10 días hábiles.
Por evento. Notificación de inicio y terminación de obras, avances del programa de obras y cualquier modificación al registro de Usuarias.
Previo a la energización. Confirmación del registro inicial de Usuarias con un mínimo de tres meses de anticipación al inicio de pruebas de comportamiento.
Al inicio de operación. Presentación del aviso único dentro de los 15 días hábiles, con el documento emitido por el CENACE o la evidencia de energización, según la modalidad aplicable.
Preguntas frecuentes sobre el permiso de Autoconsumo
¿Se requiere permiso de Autoconsumo para una planta solar de 500 kW?
No. Las Centrales Eléctricas con capacidad inferior a 0.7 MW se consideran Generadoras Exentas y no requieren permiso ante la CNE. Se recomienda, no obstante, documentar la capacidad instalada real del sistema con el fin de evitar controversias posteriores con la distribuidora o en auditorías internas.
¿El Autoconsumo permite la venta de energía a una empresa filial?
El Autoconsumo se destina a satisfacer las necesidades propias del titular del permiso. La incorporación de sociedades afiliadas como Usuarias de Autoconsumo requiere que estas formen parte del grupo registrado ante la CNE conforme al Anexo 2 de las DACG aplicables. No sustituye a las figuras previstas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las cuales quedaron abrogadas.
¿Qué diferencia existe entre Autoconsumo y Generación Distribuida?
La Generación Distribuida aplica a centrales con capacidad inferior a 0.7 MW y se rige por el contrato de interconexión celebrado con la distribuidora, sin requerir permiso de la CNE. El Autoconsumo aplica a centrales con capacidad igual o mayor a 0.7 MW y exige permiso, título de operación y cumplimiento de las seis obligaciones descritas en el presente artículo.
¿Cuánto tiempo demora la CNE en otorgar un permiso de Autoconsumo?
Los plazos varían en función de la completitud de la solicitud y de la complejidad del proyecto. Las Disposiciones Administrativas de Carácter General publicadas el 23 de octubre de 2025 establecen los términos legales, técnicos y financieros aplicables al otorgamiento y modificación de permisos. Se recomienda iniciar el trámite en paralelo con la ingeniería básica y no con posterioridad a esta.
¿Qué régimen aplica a un permiso otorgado bajo la LIE anterior?
El Artículo Transitorio Noveno de la LSE establece que los permisos, contratos o actos administrativos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014 continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose por los términos en los que fueron otorgados. No resulta necesaria la migración al nuevo régimen, si bien se recomienda revisar las obligaciones específicas contenidas en el título original.
Consideraciones finales
Las seis obligaciones del permiso de Autoconsumo constituyen la evidencia documental que sostiene el derecho del titular a generar su propia energía. Una instalación solar de 2 MWp puede representar ahorros anuales significativos; no obstante, una omisión en los reportes mensuales puede transformar un activo productivo en un pasivo regulatorio.
El cumplimiento es predecible y sistematizable. La implementación de un calendario operativo estructurado, la estandarización de plantillas de reporte y la designación formal de un responsable desde el otorgamiento del permiso permiten mantener la carga administrativa en un nivel marginal frente al beneficio energético y económico del proyecto.
Evaluación de proyectos solares mayores a 0.7 MW
Energías Limpias de México acompaña a empresas comerciales e industriales a lo largo del ciclo completo del permiso de Autoconsumo: desde el diseño de la ingeniería hasta la presentación del aviso de inicio de operación ante la Comisión Nacional de Energía.
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Fuente oficial: Comisión Nacional de Energía, Unidad de Verificación. Guía de Obligaciones Sujetas a Verificación, Supervisión y Vigilancia del Sector Eléctrico, actualizada a marzo de 2026. El presente artículo constituye una síntesis con fines informativos y no sustituye la consulta directa del documento oficial ni la asesoría legal especializada.
El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional. Entran en vigor de inmediato y dejan sin efecto el acuerdo previo A/113/2024.
Para los Directores de Operaciones, CFOs y responsables de energía de empresas comerciales e industriales, estas reglas definen cómo, cuándo y bajo qué condiciones pueden integrar baterías (BESS) a sus instalaciones: ya sea sumando almacenamiento a un sistema solar existente, incluyéndolo desde el diseño de un nuevo proyecto, o instalándolo de forma independiente en su Centro de Carga. Aquí te resumimos lo esencial.
¿A quién le aplica?
Si tu empresa se encuentra en cualquiera de estos escenarios, estas disposiciones te impactan directamente:
Ya tienes un sistema fotovoltaico en operación y consideras agregarle almacenamiento.
Estás diseñando un nuevo proyecto solar bajo Autoconsumo o Generación Distribuida.
Quieres instalar almacenamiento de forma independiente en tu Centro de Carga (sin generación solar asociada).
Operas bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes.
Tu Centro de Carga demanda potencia crítica y buscas respaldo operativo o reducción de demanda máxima.
Los 7 puntos más importantes para tu empresa
1. No necesitas un permiso nuevo de almacenamiento
Si el BESS se instala como parte de tu instalación de Autoconsumo, de tu Centro de Carga o de tu Central Eléctrica, no requiere un permiso de almacenamiento separado de la CNE. Se considera parte integral de tus instalaciones y equipos.
Importante:
Esto aplica únicamente si el BESS está asociado a tu Centro de Carga o a tu Central Eléctrica, compartiendo el mismo Punto de Conexión o Punto de Interconexión. Los SAEE “no asociados” —proyectos independientes que comercializan almacenamiento directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista— sí requieren permiso específico de almacenamiento otorgado por la CNE.
2. La capacidad del BESS NO se suma a tu permiso de generación
Este es uno de los puntos más relevantes para clientes con permiso vigente:
Si tu permiso de generación ampara, por ejemplo, 5 MW de capacidad solar, puedes integrar un BESS sin que la Potencia del SAEE se adicione a la Capacidad Instalada declarada en el permiso.
Esto significa que agregar almacenamiento no desencadena una modificación mayor por incremento de capacidad ante la CNE.
Tu permiso sigue siendo de 5 MW —sean 5 MW solo de solar o 5 MW de solar más el BESS que decidas integrar como parte de tus instalaciones y equipos.
3. Si ya tienes instalación, es una “Modificación Técnica”
Integrar un BESS a un sistema fotovoltaico o Centro de Carga ya operando requiere notificar al CENACE y, en muchos casos, realizar nuevos estudios:
Estudio Rápido: El CENACE determina si basta con actualizar el contrato o si se requieren estudios adicionales.
Estudio de Impacto y de Instalaciones: Pueden ser necesarios dependiendo del tamaño y tipo de proyecto.
En nuevos proyectos, se requiere el paquete completo: Estudio Indicativo + Impacto + Instalaciones.
4. ¿Puedes inyectar la energía del BESS a la red? Depende
Este es un punto crítico que suele confundir. Las reglas son claras:
Autoconsumo sin venta de excedentes: El BESS NO puede inyectar energía a la RNT ni a las RGD. La energía almacenada es exclusivamente para cubrir tus Necesidades Propias.
Autoconsumo con venta de excedentes: El BESS SÍ puede inyectar energía, siempre que la Central tenga capacidad mayor a la demanda del Centro de Consumo y que el BESS se cargue solo con energía de la propia Central (no desde la red).
Centros de Carga con BESS: La energía almacenada NO puede venderse ni inyectarse, solo usarse en sitio.
5. Obligación de respaldo propio para fuentes variables
Si tu empresa opera bajo Autoconsumo interconectado con venta de excedentes con una fuente variable (solar o eólica), el artículo 59 del RLSE y estas disposiciones te obligan a cumplir con el criterio de respaldo propio. Tienes tres opciones:
Integrar un BESS propio dimensionado según el Análisis de Variabilidad del CENACE.
Contratar respaldo con CFE, conforme al modelo de contrato definido por la autoridad.
Contratar respaldo con un tercero (Almacenadora, Generadora o Suministradora de Servicios Calificados que represente Centrales Firmes despachables).
El CENACE es quien determina el dimensionamiento requerido mediante Estudios de Interconexión.
6. Normativa técnica obligatoria
Todo BESS integrado al SEN debe cumplir con un conjunto mínimo de normas. No hay atajos:
Código de Red (DACG publicadas el 31 de diciembre de 2021).
IEC 62619 (seguridad de baterías de litio industriales).
IEC 62933-5-1 y 5-2 (seguridad de sistemas de almacenamiento integrados a red).
UL 1973 y UL 9540 (normas extranjeras aplicables en tanto no se emita NOM específica).
Tecnología “grid forming” obligatoria para BESS con electrónica de potencia que inyecten a la red.
7. Ventajas operativas concretas
Los BESS en la modalidad de Centros de Carga abren oportunidades tangibles:
Reducción de demanda máxima (peak shaving) para bajar cargos por capacidad.
Participación en Demanda Controlable y ofertas de Productos Asociados.
Respaldo ante contingencias y mayor continuidad operativa.
Autoconsumo de excedentes solares que hoy se exportan sin compensación óptima.
Línea de tiempo: qué viene ahora
17 de abril de 2026: Las disposiciones entran en vigor.
Próximos 30 días naturales: La CNE publica formatos para solicitud de permisos de almacenamiento y generación con SAEE.
Próximos 90 días naturales: El CENACE publica la metodología oficial del Análisis de Variabilidad.
Transición: Mientras se actualizan las Reglas del Mercado y el Manual de Interconexión, los BESS se tratan como Centros de Carga (al retirar energía) o Centrales Eléctricas (al inyectar), según corresponda.
¿Qué significa esto para tu proyecto?
Si tu empresa ya tiene sistema fotovoltaico en Autoconsumo, el momento para evaluar almacenamiento es ahora. Las tres preguntas que tu equipo debe responder:
¿Qué problema resolvería el BESS? ¿Reducción de demanda máxima, respaldo operativo, gestión de excedentes, arbitraje tarifario?
¿Cómo afectará mi contrato de interconexión actual? Requiere análisis técnico previo a cualquier inversión.
¿El retorno financiero justifica la inversión? Depende del perfil de carga, tarifa eléctrica y régimen del permiso.
Cómo te acompaña Energías Limpias de México
En ELM somos integradores de soluciones energéticas industriales y comerciales. Ya sea que quieras sumar almacenamiento a un sistema fotovoltaico existente, diseñar desde cero un proyecto solar + almacenamiento, o instalar un BESS de forma independiente en tu Centro de Carga, nuestro equipo te ofrece:
Diagnóstico técnico-regulatorio de tu instalación actual bajo el nuevo marco.
Dimensionamiento y modelado financiero del BESS según tu perfil de carga, tarifa eléctrica y objetivo operativo.
Gestión integral ante CENACE y CNE para estudios, modificaciones técnicas y actualizaciones de permiso.
Integración llave en mano del sistema fotovoltaico, del almacenamiento o de ambos, bajo una sola responsabilidad contractual.
El almacenamiento ya no es una promesa futura. Con estas disposiciones, México tiene por primera vez un marco regulatorio claro y operativo. Si tu empresa está lista para evaluarlo con seriedad, hablemos.
Este artículo resume las disposiciones publicadas por la Comisión Nacional de Energía el 16 de abril de 2026. Para análisis específico de tu caso, contacta al equipo técnico de Energías Limpias de México.